Ya hemos dicho
anteriormente que los que renuncian a la ciudadanía cubana son extranjeros en Cuba, pero eso es difícil de aplicar en la practica.
A pesar de que la constitución del 1976 (al igual que la del 40) expresa que “cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana” , en la práctica, el gobierno cubano se ha abstenido de retirar la ciudadanía a los cubanos que ya de hecho poseen otras ciudadanías, incumpliendo de paso el espíritu de la constitución.
Algunos profesionales del derecho cubanos
han reclamado reiteradamente “la invocación de la Constitución y la interpretación conforme a la Constitución, cuando haya vacíos legales”.
Quizás por eso la constitución fue modificada en 1992 para indicar que “La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”, probablemente con la idea de establecer o modificar esa ley mas tarde.
Aunque no he podido encontrar esa ley en la Gaceta Oficial y si existe parece que no es fácil encontrarla, los foros que tratan temas sobre Cuba están llenos de
historias espeluznantes sobre las dificultades para renunciar a la ciudadanía cubana y los astronómicos costos asociados.
La pérdida de la ciudadanía no es automática ya que según
tres distinguidas profesoras de la Universidad de la Habana:
“El automatismo significaría permitir que otro Estado, aquel que otorgara la ciudadanía de forma derivada, sea el que determinara la pérdida de la de origen. Sería permitir que el Estado que estableciera el segundo vínculo determinara que el individuo en cuestión no estuviera relacionado con aquel Estado que le reconoció la ciudadanía por nacimiento. Sería, en fin, lesionar la facultad soberana del Estado en determinar quiénes son sus ciudadanos”.
Eso parece un pretexto. Parece que no resulta conveniente permitir que dos millones de cubanos en el exterior se desvinculen definitivamente del país y hay que impedirlo a toda costa.