Ley Nº 1313/1976 de 20 de septiembre, Ley de Extranjería.
ARTÍCULO 1.- Se consideran extranjeros a los efectos de esta Ley, a quienes no siendo ciudadanos cubanos, acrediten ser ciudadanos de otro Estado mediante un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.
Supermoon
12 years ago
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