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Monday, December 26, 2011

Más sobre la reforma migratoria

La constitución del 40 establecía que:
Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.
Este párrafo desapareció al adoptarse la constitución del 1976.

3 comments:

Unknown said...

Por favor aquí les dejo el enlacé de mi blog para que me lo publique:
http://cineenlamaleta.blogspot.com
un cine gratis para esta época de problemas económicos

Iliana Curra said...

Bueno, pero aunque existia la otra constitución, no se aplicaba porque la represión estaba impuesta por decreto de dedo.

Al Godar said...

Hola Iliana,
Entre el 59 y el 76 no regía la constitución del 40. en esa época estaba vigente la ley fundamental del 59 que contenía también ese párrafo. Como tu dices, no se aplicaba porque se funcionaba de ordeno y mando.
Gracias por el comentario.
Saludos.

Soy cubano. Nací en Cuba hace una pila de años. Vivo en otra parte. No soy escritor ni poeta ni deportista ni dirijo nada en el pais. (Diego?) Me gano la vida trabajando en una profesion que no estudié en Cuba. Tengo hijos, nietos, un perro y dos blogs: Algodar y Blogs Sobre Cuba

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